Las reglas de
oro para la convivencia pacífica en un condominio
Vivir en un condominio no tiene que ser una tortura o un ciclo
desafortunado de la vida si sabemos valorar y respetar las normas de la
convivencia y el derecho ajeno. Todo lo contrario, el condominio es una gran
oportunidad para fomentar un gran número de relaciones humanas de toda índole:
personal, profesional, comercial, amistades, familiares entre otras, se ven
favorecidas por la cercanía y el compartir de muchas personas en un mismo hábitat;
un desarrollo urbano diseñado para ello, donde todos son tomados en cuenta en
una igualdad de condiciones, según el documento de condominio y su reglamento.
¿Cuándo
comienza a deteriorarse el clima de convivencia en un condominio?
Una vez que cualquiera de los propietarios deja de observar una norma,
de cumplir un deber, justo en ese momento comienza la transgresión de los
derechos que tienen el resto de sus vecinos también copropietarios. Y es que la
buena convivencia no es solamente la letra escrita en los documentos del
condominio donde están expresados los deberes y derechos de todos los
copropietarios; es mucho más que eso. Son las conductas que a diario, segundo a
segundo, observamos los copropietarios en nuestra vida en el condominio.
Las conductas son las que le dan contenido a la calidad de la convivencia en el
condominio y cuando ellas se apartan de las regulaciones expresas, surgen de
inmediato los conflictos y también, las consecuencias jurídicas que tienen
diseñadas, que son los contrapesos para que el sistema o régimen de convivencia
vuelva a estabilizarse, a auto regularse, normalmente con el régimen de
sanciones que la ley y los documentos del condominio imponen, para lograr las
conductas inhibitorias de los copropietarios, para que no se repitan las
conductas transgresoras y surja la convivencia anárquica.
El
problema de la no sanción ante la transgresión de las normas: el terreno de la
impunidad:
Cuando en una sociedad sus ciudadanos violan las normas establecidas en
su ordenamiento jurídico, lo normal que ocurra es que sean sancionados en la
misma forma que sus leyes lo indiquen. No debe haber ninguna posibilidad
de escapatoria de la sanción ante la trasgresión de la norma; así se garantiza
un tratamiento igualitario ante la ley y el ciudadano, antes de tener siquiera
el pensamiento o intención de violarla, ya tiene la seguridad que si lo hace,
será sancionado sin ningún tipo de dudas, sea cual sea el campo u orden
de la vida en el cual ocurra tal violación y sin importar el tipo de
consecuencias jurídicas que nacerán: sanciones penales, civiles, políticas,
administrativas, comerciales, etcétera.
Cuando esa dinámica se da con naturalidad en una sociedad, donde la
infracción de la norma y la aplicación de las sanciones no es susceptible de
ser alterada por las conexiones, relaciones o padrinazgos políticos que
puedan tener entre los infractores y las autoridades competentes encargadas de
cumplir y hacer cumplir con la ley, entonces estamos ante una sociedad
mentalmente sana; no corrompida, que aprecia el orden jurídico como la base
para apuntalar su progreso social. La educación cívica, los valores ciudadanos
y la formación y la educación que estos reciben en el seno de sus familias, es
algo exponencialmente vital e importante para lograr los más altos índices de
civilidad colectiva o social.
Pero cuando ocurre todo lo contrario, es decir, que ante la violación de
la norma surgen inmediatamente los padrinos que interceden ante las autoridades
y se valen de sus relaciones personales para que el infractor de la norma no
sea sancionado y efectivamente, no lo es, entonces el ejemplo que se da es
contrario al derecho, a la moral, a las buenas costumbres y pasa el ciudadano a
pensar que no tiene sentido cumplir y hacer cumplir la ley, porque hacerlo
resulta que le trae una serie de restricciones que no sufren quienes la
incumplen. Y si trasladamos esto al condominio, veremos que los copropietarios
que violan por ejemplo, las normas sobre ruidos molestos y no son sancionados con
la visita policial para terminar sus reuniones a deshoras y perturbadoras,
entonces seguirán haciendo sus bochinches y creerán que pueden hacer lo
que les venga en gana. A cada bochinche o parranda en sus casas, sigue la
desvalorización económica de la propiedad colectiva y peor aún, la siembra de
la semilla del resentimiento social que tarde o temprano dará los frutos de las
reacciones violentas, que darán lugar a la expansión de la epidemia de la
anarquía en el condominio. Nadie querrá vivir en un condominio anarquizado por
la conducta de sus copropietarios; las propiedades no valdrán nada; afectando
ello el patrimonio y el bolsillo de los copropietarios que con tanto esfuerzo y
sacrificio hicieron para comprar sus viviendas con tanta emoción en ese condominio.
El
rol de la junta y del administrador del condominio:
No puede ser otro que el dador del mejor ejemplo posible en
respetar y hacer cumplir el documento de condominio, su reglamento y los
acuerdos de los propietarios tomados en asambleas, para beneficio del orden de
la comunidad de copropietarios. Nuestra recomendación apunta a que ante la más
insignificante conducta que algún copropietario o sus relacionados presenten y
que apunten a trasgredir y violen las normas del condominio, actúen sancionándolos
o llamando la atención al infractor.
Las
reglas de convivencia:
Podemos a presentar algunas:
1.
Respeto absoluto de las normas del
condominio.
2.
Observancia de las leyes de la
república: leyes, decretos leyes, ordenanzas.
3.
No vulnerar la infraestructura del
edificio.
4.
Comunicar las controversias,
dificultades que puedan surgir entre los copropietarios al administrador
del condominio, para despersonalizar los problemas entre ellos.
5.
Mostrar siempre una actitud de
respeto hacia los vecinos; cordial; pero contundente en cualquier reclamo u
observación en caso que viole la norma.
6.
No asumir nunca los problemas del
condominio a título personal; sólo aquellos que afecten
directamente los límites internos de nuestras propiedad.
7.
Ejercer siempre las acciones que nos
da el ordenamiento jurídico para hacer valer nuestros derechos e
intereses, ante la violación de las normas que haga cualquier copropietario o
grupo de ellos.
8.
Nunca asumir la justicia por mano
propia; es decir, acudir a las vías de hecho que propiciar abusos de derechos y
generan un estado de indefensión en los copropietarios.
9.
Nunca acudir a la violencia física ni
verbal, en ningún caso, aun cuando tengamos justo derecho a reclamar ante
cualquier conducta trasgresora de algún vecino propietario.
10. Estudiar y conocer las normas del condominio para
evitar cualquier violación. Esto es fundamental, porque el desconocimiento de
las mismas es fuente principal de conflictos y de violaciones de derechos que
alteran la paz de la convivencia. Conviene recordar lo que dice el artículo 2 del Código Civil Venezolano: “La ignorancia de la ley
no excusa su incumplimiento”.
Este espacio es patrocinado por Asesorías Pro Condominios C. A.,
empresa socialmente responsable. Educando a las comunidades inmobiliarias
de Venezuela por un mejor vivir.

No hay comentarios:
Publicar un comentario